Al carecer de marco legal específico, las actividades petroleras están sujetas al régimen tributario común que establece la Ley del Sistema Tributario.
Los principales impuestos aplicables a inversionistas (contratistas, operadores) y subcontratistas de servicios son:
A) Impuesto sobre utilidades.
B) Impuesto sobre la utilización de la fuerza de trabajo y la contribución a la seguridad social.
C) Aranceles y demás derechos recaudables en las aduanas.
D) Impuesto sobre el transporte terrestre, que grava la propiedad o posesión de vehículos automotores de transporte terrestre.
E) Impuesto sobre documentos, que contempla las tasas y derechos por la solicitud, obtención o renovación de determinados documentos.
F) Impuesto sobre los ingresos personales (a las personas naturales).
El impuesto sobre utilidades tiene un tipo impositivo mínimo del 30 %, que en el caso de la explotación de recursos naturales puede ser fijado por el CM en hasta el 50 %, al momento de autorizar el negocio.
Los subcontratistas, según las características de su actividad y la forma en que operen, pudieran no estar sujetos a todos estos impuestos y resultar gravados con un régimen impositivo especial basado en sus ingresos brutos, con tipos impositivos desde el 4 hasta el 16 % en dependencia de la actividad.